ARTICULO 49.- Para la exclusión o erradicación de una plaga o enfermedad la Secretaría tomara las medidas siguientes:
I.- Localización oportuna de las infestaciones o infecciones incipientes.
II.- Delimitación urgente y control cuarentenario del área afectada.
III.- Aplicación inmediata de las medidas de combate aplicando plaguicidas, destruyendo plantas y cultivos afectados si técnicamente se justifica esta medida; tratamiento de vehículos, envases y toda clase de materiales que pudieran constituir un medio de propagación.
IV.- Liberación de material biológico estéril y otras técnicas modernas que en el futuro puedan aplicarse en extensas campañas de erradicación.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal