ARTICULO 13.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se coordinará con la Secretaría, para vigilar la importación de vegetales, maquinaria, equipo y cualquier clase de mercancías que representen riesgos de producción de plagas y enfermedades por:
I.- Aeropuertos de tráfico internacional.
II.- Aeropuerto en los que periódica o accidentalmente aterricen aeronaves con carga que pueda constituir un peligro para la sanidad de los vegetales.
III.- Puertos marítimos de tráfico internacional por los que se introduzcan vegetales o cualquier otra mercancía susceptibles de poner en peligro la sanidad de la agricultura, de los bosques o de la vegetación en general.
IV.- Puertos marítimos de tráfico local o cabotaje, en los que accidentalmente se manejen vegetales y otros materiales procedentes del exterior y aquellos que, cosechados en territorio nacional, procedan de zonas cuarentenadas.
V.- Aduanas fronterizas por las que se introduzcan personas o vehículos de cualquier tipo, transportando materiales susceptibles de portar agentes biológicos nocivos a las plantas.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal