ARTICULO 47.- Para la elaboración de programas generales, regionales y locales relacionados con la prevención de plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, se tomarán en cuenta los siguientes factores:
I.- Los conocimientos que se tengan sobre la naturaleza de la plaga o enfermedad en cuestión.
II.- El estudio de la biología de las plagas y patógenos en relación con las condiciones de clima de cada localidad.
III.- La incidencia de plagas y enfermedades en cada localidad y su relación con las variaciones del clima.
IV.- El estudio de las variaciones mensuales, anuales y cíclicas que se observen en los diversos factores que integran el clima, como son la temperatura y la humedad.
V.- El conocimiento de la dinámica de poblaciones en los ecosistemas, con respecto a especies perjudiciales y benéficas.
VI.- El resultado de la investigación y la experimentación sobre variedades apropiadas para cada localidad, mejores épocas de siembra, labores de cultivo correctas, período adecuado para la cosecha, técnicas convenientes para su recolección, manejo, almacenaje y labores posteriores a la cosecha como destrucción de residuos y realización de barbechos.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal