ARTICULO 165.- Para el movimiento de vegetales otros elementos susceptibles de dispersar plagas y enfermedades, en cada caso, los transportes marítimos, fluviales, aéreos y terrestres, deberán obtener permiso de la Secretaría haciendo solicitud por escrito, la que deberá contener los datos siguientes:
I.- Nombre y dirección del solicitante.
II.- Nombre y dirección del consignatario.
III.- Nombre del producto o del material que se desea movilizar.
IV.- Cantidad en: toneladas, kilogramos, metros cúbicos, unidades o piezas.
V.- Medio de transporte y datos del mismo.
VI.- Lugar de origen del producto.
VII.- Lugar donde se encuentra el producto.
VIII.- Valor del producto.
IX.- Uso a que se destina.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal