ARTICULO 115.- Las declaraciones para el establecimiento de cuarentenas se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación, pero la Secretaría concederá un plazo no menor de 10 días ni mayor de 30 para que entren en vigor, sin perjuicio de escuchar a representantes de los sectores interesados, como asociaciones de agricultores, uniones regionales o nacionales, empresas de transportes, cámaras de comercio y otros organismos.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal