ARTICULO 50.- Para evitar la introducción de plagas y enfermedades al país y dentro de éste su propagación a zonas no afectadas, se establecerán servicios de inspección fitosanitaria en:
I.- Puertos marítimos por donde se introduzcan productos procedentes de otros países o de otras zonas del país.
II.- Aeropuertos internacionales y locales ubicados dentro del territorio nacional.
III.- Aduanas terrestres fronterizas y puestos de inspección fitosanitaria.
IV.- Lugares del interior del país donde se requiera este servicio.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal