ARTICULO 1o.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, las medidas generales o específicas que se requieran para la prevención, control erradicación y extinción de las plagas y enfermedades de los vegetales, corresponde aplicarlas a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a la que en lo subsecuente se le denominará la "Secretaría".
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal