ARTICULO 94.- Para la introducción de los artículos aludidos en el precepto anterior, la Secretaría exigirá que se satisfagan los siguientes requisitos:
I.- Certificado de sanidad o en su defecto de fumigación, desinfección, refrigeración o cualquier otro tratamiento.
II.- Certificado fitosanitario de origen legalizado por el Cónsul Mexicano de la zona donde se cosechó el producto.
III.- Inspección fitosanitaria en el puerto de entrada, aeropuerto o aduana fronteriza.
Tratamiento de los materiales que se encuentran afectados mediante el procedimiento que la autoridad competente determine.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal