ARTICULO 192.- El recurso administrativo deberá ser interpuesto por escrito y dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que se impugne, ante el superior jerárquico de la autoridad que la haya dictado.
Cuando se trate de resoluciones dictadas por el Secretario o de los Subsecretarios del Ramo, el recurso deberá ser interpuesto ante la misma autoridad que dicte la providencia.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal