ARTICULO 27.- Son facultades de los Comités Regionales de Sanidad Vegetal las siguientes:
I.- Colaborar en los programas fitosanitarios que la Secretaría desarrolle dentro de su jurisdicción.
II.- Colaborar en la evaluación de la importancia económica de plagas, enfermedades y malezas, para programar su combate en orden prioritario.
III.- Elaborar los programas de acción del organismo, con el asesoramiento del personal oficial, para la prevención y combate de los agentes nocivos que afectan a los cultivos en la región.
IV.- Reunir y aplicar los recursos económicos necesarios para el desarrollo de sus programas de trabajo, con la aprobación de la Secretaría.
V.- Enviar a la Dependencia correspondiente para su estudio y aprobación en su caso, los programas de trabajo y los presupuestos respectivos.
VI.- Promover la divulgación profusa de los métodos de lucha antiparasitaria, utilizando los medios de comunicación que puedan llegar directamente al agricultor.
VII.- Integrar los datos estadísticos de los recursos agrícolas de la región que es necesario proteger contra las plagas, enfermedades y malezas.
VIII.- Publicar folletos sobre plagas, enfermedades y malezas, que tiendan a la mejor realización de su combate para evitar pérdidas por el efecto de sus daños.
IX.- Intervenir en auxilio del agricultor para la gestión de créditos destinados a la protección fitosanitaria de sus cultivos.
X.- Sancionar y tomar decisiones en los términos de su reglamento interior cuyo proyecto someterán a la autorización del C. Secretario del Ramo.
XI.- Conocer e informar de aplicaciones de plaguicidas y otros medios de combate que puedan alterar la ecología de la región y causar daño al hombre y a la fauna benéfica.
XII.- Tratar con la Dependencia de Sanidad Vegetal correspondiente, los asuntos relacionados con sus funciones.
XIII.- Adquirir plaguicidas, equipos para su aplicación y cualquier clase de materiales y de bienes, que requiera el buen desarrollo de los programas fitosanitarios en beneficio del agricultor y de la comunidad en general.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal