ARTICULO 176.- En los casos en que se impida a los inspectores el desempeño de sus funciones, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la Secretaría procederá a adoptar las medidas que procedan, incluso solicitando el apoyo de la fuerza pública, a fin de facilitar la ejecución de las mismas.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal