ARTICULO 52.- La Secretaría promoverá y dará preferencia a la siembra de variedades resistentes a plagas y enfermedades cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I.- Que las variedades obtenidas invariablemente en los campos experimentales de la Secretaría o reconocidas por ellos, sean de alta productividad, que no exhiban susceptibilidad a otras plagas y enfermedades y que tengan aceptación comercial.
II.- Que tengan adaptación a las condiciones ecológicas de las zonas en las que se pretenda su cultivo.
III.- Que su precocidad, uniformidad de tamaño, de floración y maduración, sean apropiadas para facilitar la rapidez de recolección de la cosecha, evitando así el daño de algunas plagas y enfermedades.
IV.- Que la investigación y experimentación hayan establecido satisfactoriamente las épocas de siembra y ciclo del cultivo.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal