ARTICULO 189.- La Secretaría otorgará directamente por conducto de los organismos auxiliares, los estímulos que juzgue convenientes a quienes se hayan distinguido por:
I.- Descubrir alguna substancia o algún método de combate contra plagas y enfermedades de las plantas e importancia económica, cuya aplicación genere beneficios tangibles para la fitosanidad o la economía del país.
II.- Inventar algún equipo o instrumento utilizable con resultados positivos en la lucha contra plagas y enfermedades de los vegetales.
III.- Publicar trabajos científicos o técnicos cuya aplicación genere beneficios efectivos en la lucha antiparasitaria.
IV.- Haber desarrollado una labor sobresaliente en campañas fitosanitarias locales, regionales nacionales.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal