ARTICULO 191.- Quien sufra perjuicio personal y directo con motivo de las resoluciones que se dicten en aplicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y de este Reglamento podrá interponer recurso administrativo en contra de las mismas.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal