ARTICULO 191.- Quien sufra perjuicio personal y directo con motivo de las resoluciones que se dicten en aplicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y de este Reglamento podrá interponer recurso administrativo en contra de las mismas.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal
Articulo 191