ARTICULO 186.- El combate y extinción de plagas y enfermedades lo realizarán los interesados con sus propios recursos, bajo la dirección y asesoramiento de la Secretaría, la que proporcionará:
I.- El auxilio científico y técnico necesario para realizar con éxito las campañas antiparasitarias.
II.- El equipo indispensable para demostrar la bondad de los métodos de combate recomendables.
III.- Los plaguicidas que se requieran para demostrar a los productores la forma de aplicación y la efectividad de los productos que deben usarse.
IV.- En los casos en que alguna plaga o enfermedad se constituya en un problema de emergencia nacional, la Secretaría empleará recursos propios y gestionará los elementos necesarios para hacerle frente, independientemente de la cooperación que están obligados a prestar los sectores afectados y todo ciudadano.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal