ARTICULO 91.- Para los efectos de los incisos a), c) y d) del artículo 63 de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, la decisión y el marrueco correspondiente para derribar árboles plagados o enfermos y el tratamiento fitosanitario que proceda aplicarse, deberá estar bajo la responsabilidad de profesionales con suficiente experiencia en el ramo de sanidad forestal, designados y debidamente autorizados por la autoridad correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal