ARTICULO 22.- Cuando la presencia o la amenaza de alguna plaga o enfermedad lo amerite, la Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal la celebración de convenios Internacionales y la autorización correspondientes (sic) para formar parte de comisiones mixtas internacionales a fin de:
I.- Realizar campañas internacionales de beneficio común con otros países y que requieran de la unificación de recursos científicos y técnicos, humanos, materiales y económicos.
II.- Colaborar técnica y económicamente en la realización de campañas contra plagas y enfermedades con otros países, con propósitos de erradicación o para evitar o retrasar su dispersión a los países no afectados.
III.- Colaborar en la realización de programas preventivos que tengan por objeto impedir la introducción de especies nocivas a la región y evitar la dispersión de las que ya existen en algún país o países.
IV.- Intercambiar información sobre los programas preventivos y las campañas que se realicen.
V.- Intervenir y colaborar en los programas de investigación y en las reuniones técnicas y científicas que se realicen sobre plagas y enfermedades de interés internacional.
VI.- Aceptar el intercambio y la cooperación de otras naciones y organismos internacionales, en programas de sanidad vegetal.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal