ARTICULO 152.- Los laboratorios de plaguicidas oficiales y particulares deberán contar con un profesional responsable autorizado por la Secretaría, así como con:
Químicos con especialización en la materia, Ingenieros Químicos, con experiencia en procesos analíticos, Químicos Biólogos y Parasitólogos con experiencia en análisis de plaguicidas, Ingenieros Bioquímicos entrenados en los métodos analíticos de los plaguicidas y otros profesionales de la química con experiencia en análisis de plaguicidas.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal