ARTICULO 38.- Son facultades de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal las siguientes:
I.- Colaborar en los programas fitosanitarios que la Secretaría desarrolle dentro de su circunscripción.
II.- Colaborar en la evaluación de la importancia económica de plagas, enfermedades y malezas, para programar su combate en orden prioritario.
III.- Formular los programas de trabajo y los presupuestos correspondientes, para someterlos a consideración y aprobación de la Dependencia especializada respectiva.
IV.- Reunir y aplicar los recursos económicos necesarios para el desarrollo de sus programas de trabajo, con la aprobación de la Secretaría.
V.- Contratar con cargo a los recursos de la Junta, el personal técnico y de campo que requieran las campañas que se ejecuten, de común acuerdo con el personal de la Secretaría.
VI.- Adquirir plaguicidas, equipos para su aplicación y cualquier clase de materiales y de bienes, que requiera el buen desarrollo de los programas fitosanitarios en beneficio del agricultor y de la comunidad en general.
VII.- Tratar con la Dependencia de Sanidad Vegetal y el Comité Regional correspondiente, los asuntos relacionados con sus funciones.
VIII.- Divulgar entre los agricultores de la localidad, los métodos de prevención y combate, utilizando los medios de comunicación disponibles, previa supervisión del personal oficial.
IX.- Colaborar en la vigilancia de la aplicación de plaguicidas con objeto de que estas substancias se apliquen en condiciones óptimas, sin alterar la ecología de la región.
X.- Intervenir en auxilio del agricultor para la gestión de créditos destinados a la protección fitosanitaria de sus cultivos.
XI.- Integrar los datos estadísticos de los recursos agrícolas de la región que es necesario proteger contra las plagas, enfermedades y malezas.
XII.- Sesionar y tomar decisiones en los términos de su reglamento interior cuyo proyecto someterán a la autorización del C. Secretario del Ramo.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal