ARTICULO 6o.- La Secretaría otorgará y controlará los diversos registros fitosanitarios establecidos en la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y este Reglamento, sin perjuicio de los que otras Dependencias del Ejecutivo Federal requieran y otorguen en términos de otros ordenamientos legales y administrativos vigentes.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal