ARTICULO 57.- Cuando los trabajos de fumigación y tratamientos profilácticos requeridos para evitar la introducción o dispersión de plagas y enfermedades dentro del territorio nacional, se realicen mediante concesión, la Secretaría determinará en la misma, las condiciones y medidas técnicas que especificadamente en cada caso deban cumplirse, en función del lugar, tiempo e insumos de que deba disponer el concesionario, quien además cumplirá los siguientes requisitos:
I.- Que disponga de personal profesional especializado autorizado por la Secretaría.
II.- Que las instalaciones satisfagan los requisitos técnicos que la Secretaría específicamente determine con cada concesión.
III.- Que disponga de substancias apropiadas, en cantidad suficiente, para los tratamientos específicos que deban efectuarse de acuerdo con las indicaciones del personal oficial.
IV.- Que cuente con equipos adecuados para realizar un trabajo eficiente.
V.- Que a juicio de la Secretaría otorgue fianza o constituya depósito en institución autorizada para garantizar la prestación del servicio concesionado.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal