ARTICULO 150.- Las tareas técnicas y científicas sobre estudios de biología, ecología y diagnóstico de plagas y enfermedades, cría, multiplicación y manejo de especies útiles en el control biológico y otras labores especializadas, pruebas de plaguicidas en el campo y la aplicación de medidas cuarentenarias, serán autorizadas por la Secretaría exclusivamente a Ingenieros Agrónomos Especialistas en Parasitología, Ingenieros Agrónomos de otras especialidades y Agrónomos con experiencia en la materia, Biólogos, Químicos, Ingenieros Químicos y Bioquímicos, Químicos Biólogos y Parasitólogos con experiencia en los mismos campos y otros profesionales necesarios para labores específicas o especializadas.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal