ARTICULO 187.- Para el desarrollo eficaz de las campanas fitosanitarias, la Secretaría cuando lo estime conveniente, recomendará a las Secretarías de Comercio y de Hacienda y Crédito Público otorguen facilidades para:
I.- La importación de equipos y maquinaria que se emplee en la aplicación de plaguicidas, cuando estos elementos no se fabriquen en el país.
II.- La introducción temporal de vehículos, equipos, maquinaria y otros materiales que de acuerdo con los convenios para el desarrollo de programas internacionales de sanidad vegetal, haya necesidad de utilizar en áreas afectadas del territorio nacional.
III.- La importación de plaguicidas para uso experimental.
IV.- La importación de plaguicidas en casos de emergencia, fuera de las cantidades que la Secretaría determine para los programas fitosanitarios normales.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal