ARTICULO 181.- Al concluir el levantamiento de acta de inspección, el inspector invitará al propietario encargado del establecimiento y a los testigos por él designados, a firmar el acta, en caso de negativa lo hará constar ante la presencia de éstos, lo cual afectará la validez de ésta.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal