ARTICULO 132.- Los trabajos de las empresas o personas a que se refiere el artículo anterior, no deberán interferir los programas de combate de plagas y enfermedades que ejecute la Secretaría, ni afectar a la fauna y flora benéficas o contaminar el medio ambiente.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal