ARTICULO 123.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría integrará un Comité Nacional Calificador de Insumos, el cual estará constituido por los directores y representantes siguientes:
I.- Director General de Sanidad Vegetal.
II.- Director General de Economía Agrícola.
III.- Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas.
IV.- Director General de Producción y Extensión Agrícola.
V.- Director General de Agricultura.
VI.- Director General de Protección y Repoblación Forestal.
VII.- Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.
VIII.- Se invitará a participar:
a).- Director General de la Productora Nacional de Semillas.
b).- Representante de Fertilizantes Mexicanos, S. A.
c).- Representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Sección de Plaguicidas y Fertilizantes.
d).- Representante del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A.
e)- Representantes de las dependencias o instituciones que en el futuro se considere deban estar representadas.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal