ARTICULO 120.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los importadores, fabricantes y formuladores de plaguicidas, deberán contar con los siguientes profesionales responsables:
I.- Un químico titulado responsable de la fabricación y control de calidad.
II.- Un ingeniero agrónomo especialista en parasitología titulado, responsable de las recomendaciones de uso.
III.- Los profesionales responsables deberán contar con su cédula profesional y estar registrados en la Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley a este respecto.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal