ARTICULO 159.- Para efectos del artículo precedente, la guía fitosanitaria será expedida en los casos que proceda, exclusivamente por personal oficial de la Secretaría y deberá contener:
I.- El nombre del vegetal o su producto.
II.- El lugar donde se cosechó.
III.- Cantidad del material en: toneladas, kilogramos o número de piezas.
IV.- Lugar de destino.
V.- Nombre y domicilio del remitente.
VI.- Nombre y domicilio del destinatario.
VII.- Vehículo de transportación señalando número del vagón, placa del autotransporte, número de vuelo si se trata de aeronave y nombre de la embarcación en el caso de transportación fluvial o marítima.
VIII.- Nombre y domicilio del conductor del vehículo, en el caso de autotransportes terrestres, exigiendo para ello su identificación.
IX.- Los documentos relativos a la importación y exportación, se ajustarán a los requisitos previstos en el Capítulo VI de este Reglamento.
X.- El número de folio del recibo oficial del pago de los derechos por expedición de la misma.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal