ARTICULO 106.- Las cuarentenas que se establezcan serán de carácter general, cuando se dicten contra alguna plaga o enfermedad que puedan afectar cultivos de varios Estados; y son operantes en todo el territorio nacional.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal