ARTICULO 111.- En las estaciones cuarentenarias de desinfección y desinfestación para vegetales, sus productos, medios de transporte y empaque, se desarrollarán las siguientes actividades.
I.- Inspección fitosanitaria de todos los productos que puedan ser portadores de plagas y enfermedades.
II.- Revisión de los medios de transporte y empaques por el mismo caso señalado en la fracción anterior.
III.- Desinfestación de los materiales y vehículos que una vez realizada la inspección y revisión, requieran este tratamiento.
IV.- Desinfección de vegetales, sus productos, medios de transporte y empaques, cuando se requiera este tratamiento de acuerdo con la inspección que efectué el personal técnico.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal