ARTICULO 93.- Con la excepción establecida en el artículo 96, corresponde a la Secretaría de Comercio la expedición de los permisos de importación de vegetales, sus partes, productos y subproductos y cualquier material que pueda ser portador de plagas y enfermedades de los mismos, los cuales deberán solicitarse por el interesado, independientemente de que deberán satisfacerse los requisitos fitosanitarios que establezca la Secretaría, para lo cual se aportarán los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio del solicitante.
II.- Nombre y domicilio del exportador.
III.- Nombre y domicilio del productor.
IV.- Cantidad del producto en kilogramos, toneladas, metros cúbicos, unidades o piezas.
V.- Medio de transportación.
VI.- Puerto marítimo, aeropuerto internacional o aduana fronteriza de entrada.
VII.- Lugar de origen.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal