ARTICULO 136.- En los casos de que se reporten intoxicaciones humanas originadas por la aplicación de plaguicidas, sin perjuicio de las medidas que corresponda aplicar a la Secretaría de Salubridad y Asistencia en los términos de la coordinación que al efecto, se establezca, la Secretaría deberá tomar las siguientes providencias:
I.- Detener inmediatamente la aplicación de plaguicida que originó la intoxicación.
II.- Investigar las causas que originaron dicha intoxicación y a sancionar al responsable.
III.- Si el accidente se debió a imprudencia y falta de precauciones en el uso del material, de común acuerdo con el personal de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se determinará si procede continuar la aplicación del plaguicida, exigiendo la observancia de severas precauciones o se procederá al empleo de otra substancia, a fin de que los cultivos no sufran mermas en sus rendimientos por daños de plagas y enfermedades, en perjuicio de la economía del agricultor de la producción agrícola nacional.
IV.- Las precauciones que hayan de tomarse para aplicar el plaguicida, deberán darse a conocer al agricultor, a los apicultores y al público en general con la mayor profusión posible.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal