ARTICULO 11.- Para los efectos de este Reglamento los términos que a continuación se describen, tendrán la siguiente connotación:
I AGENTES BIOLOGICOS.- Especies vegetales y animales que puedan ser nocivos o no a las plantas.
II AGENTE PATOGENO.- Organismo vivo o cualquier otro agente causal que origine enfermedad en las plantas.
III AGROECOSISTEMA.- Conjunto de especies animales y vegetales relacionados entre sí, que existen en una área agrícola determinada con características climáticas y de suelo bien definidas.
IV AREA BIOLOGICA.- Area de origen o permanencia de una especie animal o vegetal determinada.
V CENTRO CUARENTENARIO PREVENTIVO DE INTRODUCCION DE PLANTAS.- Instalación en la que se conservan por el lapso necesario para confirmación del diagnóstico y tratamiento profiláctico, los vegetales y animales, maquinaria, equipos y envases sospechosos de ser portadores de plagas o enfermedades.
VI CERTIFICADO DE FUMIGACION.- Documento en el que se hace constar que un producto se fumigó con las substancias, dosis, tiempo de exposición y condiciones requeridas.
VII CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PROFILACTICO.- Documento que señala el tratamiento (desinfección, aspersión, limpieza, etc.) a que se someten los materiales, equipos, maquinaria transportes y productos de cuarentena parcial que se importen o se movilicen dentro del territorio nacional, de acuerdo con los requisitos establecidos.
VIII CERTIFICADO FITOSANITARIO.- Documento Internacional que se expide de acuerdo con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1951 en el que se hace constar que un producto está aparentemente libre de plagas y enfermedades.
IX CERTIFICADO FITOSANITARIO DE ORIGEN.- Documento que expide el personal autorizado por la Secretaría para tal efecto o un Cónsul si el producto es de importación, en el que se especifica el lugar donde se cosechó el producto.
X CICLO BIOLOGICO.- Etapas por las que pasa un organismo desde que nace hasta que da lugar a nuevos individuos; el lapso total y el que transcurre en cada etapa se expresan numéricamente en horas, días, etc.
XI CONCENTRADO.- Plaguicida acondicionado para su aplicación con dispersantes, emulsificantes, humectantes, adherentes. etc.
XII CONTAMINANTE.- Toda substancia o forma de energía que incorporada al medio ambiente, degrada el aire, el agua y el suelo y perjudica la sal y bienestar del hombre así como a la flora y la fauna.
XIII CORDON FITOSANITARIO.- Sistema de inspectorías de sanidad vegetal, ubicadas en lugares estratégicos para evitar la dispersión de plagas y enfermedades.
XIV CORTA(S) DE SANEAMIENTO.- Derribo de árboles plagados, enfermos y decrépitos, con objeto de vigorizar la masa forestal.
XV CUARENTENA.- Ordenamiento legal expedido para controlar la introducción al país o el movimiento interior de vegetales o cualquier material que sea posible portador de agentes biológicos nocivos a las plantas.
XVI ECOSISTEMA.- Conjunto de especies animales y vegetales relacionados entre sí, que existen en un ambiente determinado.
XVII ENFERMEDAD.- Alteración de la salud de una planta, sea cual fuere el origen perjudicial al desarrollo, a la vida del vegetal y a su productividad.
XVIII ENFITIA.- Enfermedad que se presenta habitualmente en una localidad o región afectando a uno o varios cultivos y causándoles graves daños.
XIX EPIFITA.- Enfermedad que se presenta en forma transitoria en una localidad o región, afectando a uno o varios cultivos y causándoles graves daños.
XX FITOTOXICO.- Producto que tiene efectos nocivos en las plantas.
XXI FORMULACION.- Mezcla física de las substancias componentes de un plaguicida terminado y apto para su aplicación directa o para diluirse a la concentración apropiada.
XXII GUIA SANITARIA O CERTIFICADO DE SANIDAD.- Documento expedido por el personal autorizado de la Secretaría, haciendo constar que el producto amparado se encuentra aparentemente libre de plagas y enfermedades.
XXIII HOSPEDERO.- Ser vivo, vegetal o animal, invadido por otros seres que viven a sus expensas, afectándolo o destruyéndolo parcial o totalmente.
XXIV HUESPED.- Organismo que invade a un ser vivo, animal o vegetal, afectándolo o destruyéndolo parcial o totalmente.
XXV MALEZAS. (Malas Hierbas).- Plantas que crecen en terrenos y aguas en explotación y que afectan con su crecimiento y multiplicación el desarrollo y rendimiento de las plantas que constituyan el objeto económico del productor y a la vida acuática.
XXVI MARQUEO.- Requerimiento legal para señalar definitivamente los árboles sujetos a cortas de saneamiento.
XXVII MATERIAL BIOLOGICO.- Especímenes, cuerpos enteros o partes de ellos, de especies vegetativas y animales que puedan ser benéficos o nocivos a la agricultura, a la pradera y al bosque.
XXVIII PLAGA.- Todo agente biológico que altere en alguna forma el desarrollo normal en una planta, causándole la muerte o daños a alguno o varios de órganos o con la consecuente reducción de su rendimiento.
XXIX PLAGUICIDA.- Toda substancia, en cualquier estado físico que se emplee, destinada a la prevención o combate de las plagas y enfermedades.
XXX PRODUCTO TECNICO.- Plaguicida en su máxima concentración de ingredientes activos.
XXXI REGISTRO.- Autorización que la Secretaría otorga, previo cumplimiento de los requisitos respectivos, para ejercer actividades relacionadas con sanidad vegetal.
XXXII RESIDUO.- Cantidad generalmente pequeña de un plaguicida o sus derivados, que perdura en los suelos, las aguas y los vegetales cosechados.
XXXIII VEGETAL.- Planta integrada por todos sus órganos, las partes de ella como raíces, tallos, ramas, hojas, flores, frutos, semillas, productos y subproductos directos.
XXXIV ZONA DE PROTECCION.- Extensión territorial libre de algunas plagas y enfermedades cuya introducción a dicha zona es necesario evitar.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal