ARTICULO 45.- Para satisfacer las necesidades de la investigación y la experimentación científica, la Secretaría podrá celebrar conventos con:
I.- Instituciones científicas de otras Dependencias del Ejecutivo.
II.- Gobiernos Estatales.
III.- Institutos tecnológicos oficiales o particulares.
IV.- Universidades del país que realicen investigaciones relacionadas en alguna forma con sanidad vegetal.
V.- Escuelas Superiores de Agricultura que realicen investigación científica.
VI.- Empresas que se dediquen a la fabricación, formulación y comercio de substancias plaguicidas, substancias similares en sus efectos, así como maquinaria y equipo para la aplicación de tales substancias.
VII.- Viveristas y empresas que se dediquen a la producción de semillas de variedades mejoradas.
VIII.- Asociaciones de productores que manifiestan interés en la investigación de problemas fitosanitarios específicos.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal