ARTICULO 87.- Los fabricantes e importadores, distribuidores y elaboradores de plaguicidas, están obligados a proporcionar muestras de sus productos técnicos, concentrados y formulaciones a la Dependencia de la Secretaría encargada de las investigaciones forestales cuando ésta las solicite, para efectuar las pruebas que juzgue conveniente y en su caso, recomendar su utilización, si ésta procede.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal