ARTICULO 102.- Los envíos de especies benéficas que se introduzcan, serán revisados a su arribo al territorio nacional por el personal especializado de la Secretaría, para determinar si se encuentran exentos de especies perjudiciales a las plantas o a otras especies benéficas existentes en el país.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal