ARTICULO 103.- Los productos nacionales de exportación podrán ampararse además de los documentos exigidos por otras (sic) que garanticen el buen estado fitosanitario al efectuar el embarque, los cuales serán expedidos por el personal autorizado por la Secretaría, previa la práctica de la inspección que corresponda, para verificar:
I.- Si el producto se encuentra libre de plagas y enfermedades, se expedirá el certificado de sanidad vegetal o bien el certificado fitosanitario internacional, si así se requiere.
II.- Cuando el producto requiera fumigación, ésta se realizará en presencia del personal oficial autorizado por la Secretaría, el que expedirá un certificado en el que señale el fumigante utilizado, la dosis y el tempo (sic) de exposición del tratamiento.
III.- Cuando el país importador exija algún tratamiento especial, éste se efectuará en presencia del personal oficial autorizado por la Secretaría, el que expedirá el documento que especifique la satisfacción del requisito exigido.
IV.- El costo de la fumigación o de cualquier tratamiento, será cubierto por la persona física o moral que realice la exportación.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal