ARTICULO 41.- De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley, el Titular de la Secretaría está facultado para:
I.- Dictar cuarentenas interiores cuando alguna plaga o enfermedad se localice en cualquier zona del país y amenace con propagarse a otras zonas del mismo.
II.- Dictar cuarentenas exteriores contra plagas y enfermedades que existan en otros países y cuya introducción a México constituye un serio peligro para la agricultura y los bosques.
III.- Dictar las disposiciones que se requieran para fomentar o suprimir la siembra de algunos cultivos por causas de carácter fitosanitario, a fin de lograr el aumento de la producción agrícola, de acuerdo con el interés general de la Nación o de alguna zona o región en particular.
IV.- Dictar las disposiciones necesarias para la organización y ejecución de campañas fitosanitarias.
V.- Vigilar el desarrollo de las campañas, para que las medidas adoptadas se realicen con oportunidad y eficiencia.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal