ARTICULO 107.- Cuando una plaga o enfermedad afecte sólo alguna región del país y por su importancia amerite dictar una cuarentena, ésta será de tipo regional; si las áreas infestadas son de extensión limitada, la cuarentena que se dicte será de carácter local.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal