ARTICULO 12.- Las Dependencias del Ejecutivo Federal y organismos del sector público federal que desarrollen o pretendan desarrollar alguna actividad relacionada con la sanidad vegetal, deberán coordinarse previamente con las autoridades correspondientes de la Secretaría para:
I.- Coadyuvar en la prevención de plagas y enfermedades y fomento de la fitosanidad.
II.- Colaborar en la aplicación de las disposiciones legales de carácter fitosanitario.
III.- Cooperar moral, física y económicamente en campañas fitosanitarias de interés general.
IV.- Evitar duplicidad de funciones y el consecuente desperdicio de acciones y recursos económicos y humanos.
V.- Evitar desorientar a los productores y a la opinión pública, con noticias y recomendaciones sobre sanidad vegetal, que lesionen sus intereses y trasciendan en una disminución de los rendimientos a nivel nacional, regional o local.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal