ARTICULO 143.- Las concesiones y permisos serán temporales y revocables en cualquier tiempo por incumplimiento de las condiciones que en cada caso se establezcan.
La vigilancia de las concesiones no podrá exceder de seis años y la de los permisos de un año a partir de la fecha de su expedición.
Los registros otorgados en los términos del presente Reglamento tendrán validez durante dos años serán cancelados antes de su vencimiento en los casos de que se incumplan las condiciones que en caso se establezca la Secretaría o por violación de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
Los actos a que alude el presente artículo no crean en favor de sus titulares ningún derecho distinto que reconocen la Ley y este Reglamento, y otorgan frente a la administración el derecho a prestar los servicios o a realizar las actividades registradas en las condiciones específicas que en cada caso establezca y determine la Secretaría.
I.- Son causas de revocación de concesiones y permisos para la aplicación área terrestre de plaguicidas, las siguientes:
a).- Que realicen aplicaciones sin la autorización de las autoridades sanitarias de la Secretaría.
b).- Que apliquen productos no autorizados ni registrados ante la Secretaría y cuando se compruebe que han aplicado plaguicidas no específicos para las plagas y enfermedades por combatir y los resultados trasciendan en perjuicio económico para el agricultor.
c).- Que suspendan las aplicaciones sin contar con autorización previa y expresa de la Secretaría.
d).-Que se nieguen a realizar las aplicaciones que se requieran en los programas o campañas sanitarias que establezca la Secretaría.
e).- Que cobren tarifas no autorizadas por la Secretaría.
f).- Que la aplicación de plaguicidas interfiera programas y campañas que realice la Secretaría y se hayan avisado previamente a los aplicadores por los conductos debidos.
g).- Que se niegue a realizar trabajos fitosanitario de interés público que la Secretaría determine.
h).- Que no hayan aprobado la última revisión de Aeronáutica Civil.
i).- Que no hayan aprobado la última revisión de la Secretaría.
j).- Que los equipos no reúnan las condiciones de eficiencia necesaria.
k).- Que haya oposición a la revisión oficial de equipo para determinar su eficiencia.
II).- Que no hayan cubierto los derechos estipulados en la concesión o permiso de que se trate.
II.- Son causas de revocación de las concesiones en puertos, fronteras y estaciones interiores de inspección, además de las señaladas en la fracción anterior, las siguientes:
a).- Que realicen tratamientos fitosanitarios no autorizados por la Secretaría o se suspendan los que haya ordenado la propia dependencia.
b).- Que no se cuente con el equipo, personal asesor capacitado, medidas de seguridad contra plaguicidas, equipos de repuesto, insumos fitosanitarios y con los recibos de pagos de las obligaciones establecidas en la concesión.
III.- Son causas de revocación de las concesiones o permisos para la recolección, cría y uso de especies benéficas, además de las citadas en las fracciones precedentes, las siguientes:
a).- Que no se cumpla con las obligaciones establecidas por la Secretaría en las propias concesiones o permisos.
IV.- Que se enajene, ceda, hipoteque o se grave la concesión o permiso o alguno de los derechos otorgados a los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la expresa y previa autorización de la Secretaría.
V.- Que el concesionario o permisionario cambie su nacionalidad mexicana.
VI.- Que se modifique substancialmente la naturaleza o condición de las instalaciones o su ubicación, sin la autorización previa de la Secretaría.
VII.- Las concesiones y permisos también serán revocados cuando se infrinja cualquier otra disposición de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, y por causas de interés público que otras leyes en materia de salubridad general establezcan.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal