ARTICULO 155.- El asesoramiento fitosanitario particular en el campo, será autorizado a profesionales de las ramas siguientes:
I.- Ingeniero Agrónomo Especialista en Parasitología.
II.- Ingenieros Agrónomos de otras especialidades, Agrónomos con experiencia en el combate de las plagas y enfermedades o con estudio de postgrado y otros profesionales especializados en la materia.
III.- Personas con estudios técnicos auxiliarán a los profesionales, quienes les otorgarán responsiva cuando previamente hayan recibido el entrenamiento adecuado sobre:
a).- Conocimiento de las plagas y enfermedades más comunes en la zona donde pretendan desarrollar sus actividades.
b).- Métodos de muestreo para determinar niveles de población de plagas y grado de incidencia de enfermedades.
c).- Conocimiento de especies benéficas útiles que coadyuven en el control biológico y polinizadoras.
d).- Recomendación de los plaguicidas específicos contra la plaga que se desea combatir.
e).- Evacuación de resultados de la aplicación de plaguicidas.
Las actividades que se refiere la fracción anterior, serán controladas por el personal de la Secretaría.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal