ARTICULO 18.- La Secretaría solicitará a la de Relaciones Exteriores, instruya a sus representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero, para que recaben información sobre:
I.- Aparición de plagas y enfermedades de los vegetales.
II.- Dispersión de éstas a nuevas áreas.
III.- Medidas cuarentenarias o cualesquiera otras de carácter legal, adoptadas por el país o países afectados.
IV.- Métodos de combate empleados y resultados obtenidos.
a).- Substancias químicas utilizadas, señalando dosificación y eficiencia.
b).- Equipos de aplicación utilizados.
c).- Enemigos naturales empleados.
d).- Medidas prácticas de control utilizadas.
e).- Nuevos métodos de control puestos en práctica.
V.- Reforzar la información con el envío de folletos y toda clase de literatura disponible.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal