ARTICULO 48.- Se consideran medidas para el combate de plagas y enfermedades de los vegetales las siguientes:
I.- Uso de los enemigos naturales, los que pueden ser: Parásitos, predatores, microorganismos patógenos y antagónicos que incidan en forma espontánea o que liberen y diseminen mediante técnicas adecuadas.
II.- Liberación de insectos estériles tratados por medios físicos o químicos.
III.- Aplicación de materiales inhibidores de la alimentación de las plagas.
IV.- Uso de substancias atrayentes o repelentes.
V.- Obtención y empleo de material genético que al cruzarse como que el que existe en forma natural, produzca generaciones incapaces de originar daños y de multiplicarse.
VI.- Siembras de variedades resistentes o que posean características especiales que les permitan escapar al daño de las plagas y enfermedades, para lo cual se establecerá la coordinación necesaria con las Dependencias de la Secretaría que intervienen en la producción, multiplicación y certificación de semillas.
VII.- Realizar labores de cultivo, de cosechas y postcosechas, que permitan las destrucción de plagas y el inóculo de algunas enfermedades.
VIII.- Aplicación de plaguicidas en forma oportuna y apropiada usando los equipos indicados para cada caso.
IX.- Cualquier otro procedimiento que en el futuro la ciencia y la tecnología señalen como idóneo.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal