ARTICULO 175.- Los propietarios y encargados de los establecimientos o vehículos objeto de la inspección, están obligados cuando la Secretaría lo requiera a permitir el acceso y dar todo género de facilidades e informes, así como a exhibir la documentación legal que los inspectores requieran para el desarrollo de sus funciones.
Estarán obligados asimismo a:
I.- Realizar los tratamientos que los inspectores ordenen, para erradicar cualquier foco de infestación o infección que pudiera poner en peligro la sanidad de cultivos agrícolas o de especies vegetales de importancia económica.
II.- Colaborar en la forma que determine la Secretaría, cuando por causas plenamente justificadas se presente la necesidad de establecer cuarentenas, secuestrar o destruir cualquier producto vegetal, o cualquier otro material que ponga en peligro la fitosanidad del país, de alguna región o localidad.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal