ARTICULO 81.- Para determinar las áreas de tratamiento en los bosques, se localizarán las zonas de infestación o infección, en las que, cualquiera que sea el régimen de propiedad, se efectuarán las siguientes actividades:
I.- Estimación de daños actuales y potenciales.
II.- Determinación de los grados de infestación de la plaga o de la infección por agente (sic) patógenos involucrados.
III.- Determinación de la época más adecuada de tratamiento requerido, ya sea químico, biológico o silvicultural y con base en el ciclo biológico o naturaleza particular de los agentes nocivos.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal