ARTICULO 46.- Cuando la presencia de alguna plaga o enfermedad, endémica o introducida, ponga en peligro la economía de una zona o región o de todo el territorio nacional, la Secretaría podrá solicitar de las demás Dependencias del Ejecutivo Federal su cooperación para la ejecución de las siguientes medidas:
I.- Que no movilicen en sus transportes terrestres, aéreos o marítimos, productos vegetales de una zona cuarentenada a otra del país.
II.- Que se adopten las disciplinas necesarias para la aplicación de las medidas de prevención y combate.
III.- El auxilio al personal de la Secretaría en los trabajos directos que deban realizarse.
IV.- Transporte del personal, material, plaguicidas y equipo que se empleen en las campañas de emergencia.
V.- Que no se autorice el tránsito o introducción territorio nacional de frutas, plantas o partes de éstas procedentes de otros países que puedan poner en peligro la agricultura o la silvicultura.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal