ARTICULO 178.- Para la aplicación de las cuarentenas exteriores y la revisión de productos de importación, se observaran las suficientes medidas:
I.- Los barcos que arriben a puertos mexicanos, serán objeto de inspección inmediata; se rechazarán los de cuarentena absoluta, y se exigirá el tratamiento correspondiente cuando se trate de productos de cuarentena parcial o bien productos no cuarentenados que muestren indicios de estar afectados.
II.- La tripulación de las aeronaves que arriben a los aeropuertos del país procedentes del extranjero, está obligada a facilitar la inspección, especialmente de cocinas y bodegas. Se exigirá la comprobación del tratamiento previo de la aeronave cuando ésta haya tocado países donde existan plagas o enfermedades objeto de cuarentena y en su caso la destrucción de productos y otros materiales que por haber tenido contacto con vegetales infestados representen algún riesgo para la agricultura y los vegetales en general;
III.- En los lugares fronterizos de tráfico internacional, los inspectores revisaran toda clase de transportes que se introduzcan al país, así como los vegetales, equipos, maquinaria y otros materiales que pudieran constituir riesgos de introducción de plagas y enfermedades.
IV.- Si al practicar una inspección se comprueba que los productos se encuentran sanos, se autoriza la introducción al país, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones y demás requisitos establecidos para su legal importación.
V.- Si existe duda, la Secretaría determinará si procede o no la aceptación de los productos en su estado original o los tratamientos que eliminen su peligrosidad.
VI.- Cuando cualquier transporte se encuentre infestado o infectado por alguna plaga o enfermedad de cuarentena absoluta, se procederá a su fumigación a la aplicación del tratamiento adecuado. El costo de servicio de referencia será cubierto por el propietario del transporte.
VII.- En los casos previstos en las fracciones anteriores, los inspectores están obligados a levantar las actas correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal
Articulo 178