ARTICULO 118.- El régimen cuarentenario y las instrucciones y reglamentaciones vigentes en las zonas de combate, zonas de protección y cordones fitosanitarios, son obligatorios para todas las personas y empresas que en forma directa o indirecta, tengan relación con la producción agrícola y forestal y la movilización de cosechas, vegetales, maquinaria o cualquier material que constituya un riesgo fitosanitario.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal