ARTICULO 56.- Para evitar la introducción y propagación de plagas y enfermedades, la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerán las instalaciones que se requieran en:
I.- Puertos marítimos por donde se introduzcan vegetales, maquinaria, equipos y mercancías diversas procedentes del extranjero o de zonas del país sujetas a cuarentena.
II.- Aduanas fronterizas y puestos de inspección fitosanitaria.
III.- Aeropuertos internacionales de servicio permanente.
IV.- Aeropuertos en los que se registre periódicamente el aterrizaje de aeronaves procedentes del exterior.
Structure Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad Vegetal